sábado, 16 de febrero de 2013

Programa De Bienestar De Aprendices Y Opciones De Crecimiento Personal En El SENA


La Resolución 655 de 2005 emanada por la Dirección General de la entidad estableció las políticas del Plan Nacional Integral de Bienestar de Alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. Según esta normativa:

"El bienestar de los alumnos es el conjunto de condiciones y posibilidades que les permiten potenciar y maximizar los conocimientos, las competencias que se desarrollan en el proceso de aprendizaje y en su participación, como miembro de la comunidad educativa del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. Así mismo, es el marco referencial y la construcción de saberes y quehaceres en las dimensiones psíquica, física y social además, de actitudes y aptitudes, que apunten al desarrollo humano, a la formación integral de los alumnos y al mejoramiento de su calidad de vida como individuos y como grupo institucional.

El bienestar debe ser eje fundamental en los programas de formación profesional integral ofrecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, que compromete a la institución como un todo y a los Subdirectores de Centro como responsables de la implementación y ejecución del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Alumnos en los Centros de Formación Profesional.

Desde esta perspectiva, para el bienestar de los alumnos es de vital importancia el proceso de inducción, en el cual se apropia de las condiciones de permanencia en la institución durante su proceso formativo y las condiciones de egreso para su proyección en el mundo del trabajo y en el mundo de la vida".

Los siguientes son los frentes de acción del Bienestar de los Aprendices:

Promoción Socioeconomica
El área de Promoción Socioeconómica integra el conjunto de acciones encaminadas a mejorar la calidad de vida y las condiciones socioeconómicas de los alumnos de escasos recursos, con el fin de procurar su permanencia en la Entidad durante el proceso formativo y, al mismo tiempo, contribuir en la identificación de posibilidades para su proyección y desenvolvimiento en la sociedad y en el mundo del trabajo. 

 

Organigrama SENA


Normas De Convivencia En General



Las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro estarán basadas en el respeto entre las personas y la conciencia de la dignidad propia y la del otro; y se concretarán en el ejercicio y respeto de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de todos los componentes de la comunidad educativa.

En ellas se incluirá:

a. La identificación y definición explícita de los principios recogidos en el Proyecto educativo en los que se inspiran.

b. El procedimiento para su elaboración, aplicación y revisión, que ha de garantizar la participación democrática de toda la comunidad educativa, así como la composición y procedimiento de elección de los componentes de la Comisión de convivencia del Consejo escolar.

c. Los criterios comunes y los elementos básicos que deben incorporar las Normas de convivencia, organización y funcionamiento de las aulas, así como el procedimiento de elaboración y los responsables de su aplicación.

d. Los derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad educativa.

e. Las medidas preventivas y las medidas correctoras ante las conductas contrarias a las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y el aula, así como la tipificación de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, en el marco de lo establecido en el Decreto 3/2008, de 8 de enero, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha.

f. Los procedimientos de mediación para la resolución positiva de los conflictos, incluyendo la configuración de los Equipos de mediación y la elección del responsable del centro de los procesos de mediación y arbitraje.

g. Los criterios establecidos por el claustro para la asignación de tutorías y elección de cursos y grupos, así como del resto de responsabilidades y tareas no definidas por la normativa vigente, con especial relevancia a los criterios de sustitución del profesorado ausente, asegurando, en todo caso, un reparto equitativo entre todos los componentes del claustro de profesores.

h. La organización de los espacios y del tiempo en el centro y las normas para el uso de las instalaciones y los recursos.

i. En el caso de centros que cuenten con Residencia escolar, los aspectos relativos al funcionamiento interno y las normas referidas al horario de la misma, las actividades de orientación y tutoría propias de la residencia, el régimen de convivencia y funcionamiento, así como la organización del ocio y del tiempo libre.

j. Los procedimientos de comunicación a las familias de las faltas de asistencia a clase de los alumnos y de las alumnas, y las correspondientes autorizaciones o justificaciones para los casos de inasistencia cuando éstos son menores de edad.

k. Las medidas necesarias para el buen uso, el cuidado y el mantenimiento de los materiales curriculares por parte de la comunidad educativa.


Las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y sus posibles modificaciones, serán elaboradas por el Equipo directivo, quien deberá recoger las aportaciones de la comunidad educativa. Serán informadas por el Claustro y aprobadas por el Consejo escolar por mayoría de dos tercios de sus componentes con derecho a voto.

Las Normas de convivencia, organización y funcionamiento específicas de cada aula serán elaboradas, revisadas y aprobadas anualmente, de forma consensuada, por el profesorado y el alumnado que convive en ellas, coordinados por el tutor o tutora del grupo. El Consejo escolar velará por que dichas Normas no vulneren las establecidas con carácter general para todo el centro.

Una vez aprobadas, las Normas de convivencia, organización y funcionamiento pasarán a ser de obligado cumplimiento para toda la comunidad educativa. El director o directora del centro las hará publicas, procurando la mayor difusión entre la comunidad educativa.

Traslado, Aplazamiento,Reingreso Y Retiro Voluntario


ARTICULO 16. El Aprendiz podrá solicitar cualquiera de los siguientes trámites que se
describen a continuación:

1. TRASLADO. Es la solicitud escrita presentada por el Aprendiz, para el cambio de jornada o
de Centro de Formación, en el mismo programa en el que está matriculado, o en otro programa a fín tecnológicamente, en el que se haya aplicado la misma prueba de selección en el proceso de ingreso. Todo traslado está supeditado siempre a la disponibilidad de cupo que exista en el programa al cual se va a trasladar. Para solicitar el traslado, el aprendiz debe haber finalizado al menos su primer trimestre del proceso de formación y estar a paz y salvo con el SENA por
todo concepto.

Cuando el Aprendiz se encuentre sancionado con condicionamiento de matrícula, no se podrá
trasladar, ni aplazar el proceso de formación.

2. APLAZAMIENTO. Es la solicitud que el Aprendiz puede realizar por escrito para retirarse
temporalmente del programa de formación en el que se encuentra matriculado, por un tiempo
máximo de seis (6) meses calendario continuos o discontinuos, por alguno de los siguiente
motivos debidamente comprobados: enfermedad, maternidad, servicio militar, problemas de
seguridad o calamidad doméstica.

En el caso del servicio militar y las incapacidades por enfermedad o maternidad, el
aplazamiento se dará por el tiempo que la instancia competente determine, previa presentación
del soporte por parte del Aprendiz.

3. REINGRESO. La fecha límite para que el Aprendiz reingrese al SENA debe quedar
consignada en el acto académico que concede la suspensión, pero el Aprendiz podrá solicitar
su reingreso antes de esa fecha por escrito.

En todos los casos, el reingreso está supeditado a la vigencia del programa y a la disponibilidad
de cupo en el nivel de formación que se requiere.

En caso de no existir disponibilidad de cupo en la fecha de la solicitud de reintegro, el mismo
podrá hacerse efectivo por parte del Centro de Formación en el momento en que exista esa
disponibilidad, caso en el cual el reintegro efectivo podrá realizarse con posterioridad al año de
iniciado el aplazamiento. En todo caso se informará por escrito al Aprendiz la fecha de
reintegro o la imposibilidad del mismo.

Si el programa al que se solicita el reintegro no se encuentra vigente en el momento de la
solicitud, el Comité de Evaluación y Seguimiento analizará la situación académica del Aprendiz,
comparando el programa en que se matriculó, con el que está vigente, y establecerá las
equivalencias entre las competencias y resultados de aprendizaje, definiendo los resultados de
aprendizaje y competencias que le faltan al Aprendiz por realizar para completar el aprendizaje.

4. RETIRO VOLUNTARIO. Es la solicitud que el Aprendiz puede realizar por escrito para
retirarse definitivamente del programa de formación; esta solicitud implica que el aprendiz no
puede participar en procesos de ingreso a la institución durante los seis (6) meses siguientes,
contados a partir del registro de la novedad en el sistema de gestión de la formación.

Reglamento De Aprendices


Derechos del Aprendiz SENA

El derecho es la facultad que tiene el Aprendiz de hacer lo establecido en las
normas vigentes del SENA, sin exclusión por razones de género, raza, origen familiar o
nacionalidad, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Son derechos del aprendiz SENA durante el proceso de formación:

A. De carácter Académico:

a.1. Recibir en el momento de su matrícula, el carné estudiantil que lo acredite como
Aprendiz del SENA.

a.2. Recibir inducción al momento de ingresar al SENA, donde estén incluidos contenidos de
gestión tecnológica, conocimiento del entorno, aporte a la productividad y competitividad,
formulación de proyectos, la construcción de su ruta de aprendizaje, y los deberes y
derechos que asume como Aprendiz SENA.

a.3. Acceso a diversas fuentes de conocimiento durante el proceso de formación: las
tecnologías de información y comunicaciones, el entorno real o simulado en los
ambientes de aprendizaje, el trabajo colaborativo con otros aprendices del SENA y los
instructores.

a.4. Recibir formación profesional, acorde con el programa en el cual se matriculó, y al
crecimiento y desarrollo armónico de sus dimensiones humanas.

a.5. Hacer uso apropiado de los ambientes de aprendizaje (infraestructura, equipos,
herramientas, recursos didácticos, técnicos, tecnológicos, bibliográficos) disponibles
para el aprendizaje, asumiendo responsabilidad por su daño, deterioro anormal o
utilización indebida.

a.6. Disfrutar de los programas institucionales de bienestar al Aprendiz, durante el proceso
de aprendizaje, conforme a la normatividad que rija este tema en el SENA.

a.7. Recibir orientación académica y comportamental que estimule el desarrollo personal y
promueva la convivencia social.

a.8. Ser investigado y sancionado con observancia de las normas del debido proceso

establecidas en este reglamento.

a.9. Participar en el mejoramiento continuo de los Instructores a través de los procesos de
evaluación.

a.10. Recibir la certificación que le corresponda, una vez adquiera las competencias
establecidas en el programa de formación.

a.11. Ser evaluado oportunamente en su proceso de formación con base en los criterios de
evaluación y la ruta de aprendizaje.

a.12. En caso de que el Aprendiz esté en desacuerdo con la evaluación de su formación
emitida por el Instructor o tutor, podrá ejercer el derecho a revisión, siguiendo el
procedimiento establecido en este Reglamento.

a.13. Recibir estímulos, distinciones e incentivos por su espíritu investigativo, habilidades
académicas y deportivas, actuaciones culturales y sociales y de servicio a la comunidad.


B. De carácter Comportamental:

b.1. Recibir trato digno y respetuoso por todos los integrantes de la Comunidad Educativa.

b.2 Ser escuchado y atendido en sus peticiones, siguiendo el debido proceso.

b.3. Expresar con libertad ideas y pensamientos, respetando el derecho a la educación, al
trabajo, a la libertad de expresión y a la locomoción de los demás integrantes de la
comunidad educativa, sin recurrir a la violencia, causar daños o perturbar el orden de las
sedes del SENA, de los procesos de formación y del lugar en el que se adelante el
aprendizaje.

b.4. Usar la indumentaria y los elementos de protección personal propios del programa de
formación profesional, para protegerse de los riesgos.


Deberes del Aprendiz SENA

. Se entiende por deber, la obligación legal, social y moral que compromete a la
persona a cumplir con determinada actuación, asumiendo con responsabilidad todos sus actos,
para propiciar la armonía, el respeto, la integración, el bienestar común y la seguridad de las
personas y de los bienes de la institución.

Son deberes del aprendiz SENA durante el proceso de ejecución de la formación, los
siguientes:

A. De carácter Académico:

a.1. Cumplir con todas las actividades propias de su proceso de aprendizaje o del plan de
mejoramiento, definidas durante su proceso de aprendizaje.

a.2. Participar activamente en las actividades complementarias o de profundización,
relacionadas con el programa de formación, con el fin de gestionar su proceso de
formación.

a.3. Dar a conocer oportunamente al instructor las solicitudes o novedades que se le
presenten durante el proceso de aprendizaje, utilizando medios virtuales y/o físicos.

a.4. Informar sobre la consecución de contrato de aprendizaje o cualquiera de las alternativas
para la etapa práctica, inmediatamente esto ocurra, a los responsables de apoyar este
proceso en el Centro de Formación.

a.5. Participar en la elaboración y ejecución del Plan de Gestión Ambiental del Centro de
Formación, colaborando y fomentando la necesidad de clasificar y reciclar los desechos,
conservar el medio ambiente y el equilibrio de la naturaleza, y no poner en peligro la
supervivencia de especies vegetales o animales.

a.6. Acatar las decisiones adoptadas en forma grupal relacionadas con su proceso de
formación.

a.7. Asumir con responsabilidad y participar en las actividades programadas como salidas,
pasantías técnicas, intercambios de aprendices a nivel nacional e internacional, así como
en las demás de carácter pedagógico.

a.8. Hacer uso apropiado de las herramientas tecnológicas que la Entidad pone a disposición,
para adelantar el proceso de aprendizaje.


a.9. Ser responsable de gestionar los recursos de información a través de las diferentes
fuentes de conocimiento, que garantice el logro de los resultados de aprendizaje
establecidos en el programa de formación.

a.10. Asistir a las reuniones que programe el Centro de Formación para seguimiento a las
actividades desarrolladas durante el período de práctica. La no asistencia a estas
reuniones debe justificarse mediante excusa comprobable.

a.11. Respetar los derechos de autor en los materiales, trabajos, proyectos y demás
documentos generados por los grupos de trabajo o compañeros, y que hayan sido
compartidos al interior de la Plataforma. Sin embargo, con la autorización de los
creadores se puede hacer uso de cualquier material publicado, dando el crédito a quien
generó la idea, a la fuente que se consultó o al recurso en el que se basó la información.

B. De carácter Disciplinario:

b.1 Conocer y asumir las políticas y directrices institucionales establecidas, así como el
Reglamento del Aprendiz SENA, y convivir en comunidad de acuerdo con ellos.

b.2. Portar permanentemente y en lugar visible el carné que lo identifica como Aprendiz SENA,
durante su proceso de formación, renovarlo de acuerdo con las disposiciones vigentes y
devolverlo al finalizar el programa o cuando se presente retiro, aplazamiento o
cancelación de la matrícula.

b.3. Utilizar la indumentaria y los elementos de protección personal dispuestos en los
ambientes de aprendizaje, observando las condiciones de prevención señaladas por el
Instructor o Tutor y organizarlos para ser utilizados exclusivamente en el ambiente de
aprendizaje requerido.

b.4. Conservar y mantener en buen estado, orden y aseo, las instalaciones físicas, el material
didáctico, equipos y herramientas de la entidad o que estén a cargo de ésta,
respondiendo por los daños ocasionados a éstos intencionalmente o por descuido,
debidamente comprobados.

b.5. Actuar siempre teniendo como base los principios y valores para la convivencia; obrar con
honestidad, respeto, responsabilidad, lealtad, justicia, compañerismo y solidaridad con la
totalidad de los integrantes de la comunidad educativa y expresarse con respeto, cultura
y educación, en forma directa o a través de medios impresos o electrónicos (como foros
de discusión, Chat, correo electrónico, blogs, etc.).

b.6. Hacer uso apropiado de los espacios de comunicación y respetar a los integrantes de la
comunidad educativa, siendo solidario, tolerante y veraz en la información que se publique
en medios impresos o digitales; abstenerse de enviar material multimedia que contenga
imágenes, videos o grabaciones que no sean objeto de las actividades de aprendizaje.

b.7. Informar al instructor, coordinador, directivo o personal de apoyo, cualquier irregularidad
que comprometa el buen nombre y normal marcha del Centro de Formación de la entidad
y de la comunidad educativa, o que considere sospechosa dentro de la Institución y en los
ambientes de aprendizaje, permitiendo una actuación oportuna, preventiva o correctiva.

b.8. Respetar la dignidad, intimidad e integridad de los miembros de la comunidad educativa
SENA.

b.9. Respetar los bienes y elementos de propiedad de los integrantes de la comunidad
educativa y del SENA.


b.10. Abstenerse de realizar o apoyar actos que limiten o afecten el derecho a la educación o la
locomoción de la comunidad educativa del SENA, como impedir el acceso a funcionarios
y aprendices a los centros de formación y demás instalaciones del SENA.

b.11. Presentar siempre las mejores condiciones de aseo y pulcritud personal.
b.12. Enaltecer y respetar los símbolos patrios e institucionales.

b.13. No usar expresiones grotescas en foros de discusión, mensajes, anuncios, tanto
generales como en grupos de trabajo

b.14. En caso de pérdida de carnet el aprendiz debe formular la denuncia correspondiente,
tramitar el duplicado y cancelar el valor respectivo en tesorería con base en la
normatividad dada por Dirección General.

b.15. Denunciar tratos, propuestas, o actos inmorales de parte de cualquier funcionario y de
cualquier miembro de la comunidad educativa.

b.16. Suscribir oportunamente el Acta de compromiso como Aprendiz SENA y/o como Aprendiz
usuario de Tecnoparque o Tecnoacademia, elaborada por la Dirección General de la
entidad.


Prohibiciones

Se considerarán prohibiciones para los aprendices del SENA, las siguientes:

A. De carácter académico:

a.1 Plagiar materiales, trabajos y demás documentos generados en los grupos de trabajo o
producto del trabajo en equipo institucional, así como las fuentes bibliográficas
consultadas en los diferentes soportes.

a.2. Terminar unilateralmente el contrato de aprendizaje, sin el debido proceso y autorización
del responsable del seguimiento al mismo.

a.3. Incumplir las actividades de aprendizaje acordadas en su proceso de formación y los
compromisos adquiridos como aprendiz SENA, sin justa causa.

a.4. Realizar fraude en evaluaciones, en el proceso de formación o en concursos, juegos o
competencias deportivas o culturales.

B. De carácter Disciplinario:

b.1 Aportar documentación o información que difiera con la real, para el ingreso a la entidad
o para obtener cualquier beneficio de la misma.

b.2. Ingresar, comercializar, promocionar, ingerir o suministrar bebidas alcohólicas o
sustancias psicoactivas, dentro de las instalaciones del SENA, o ingresar a la entidad en
estado que indique alteraciones ocasionadas por el consumo de éstos.

b.3 Ingresar o portar armas, objetos corto-punzantes, explosivos u otros artefactos que
representen riesgo o puedan ser empleados para atentar contra la vida o la integridad
física de las personas, para destruir o deteriorar la planta física o los bienes del SENA o
de las instituciones con las cuales se adelanten actividades de aprendizaje, culturales,
recreativas, deportivas y sociales. Los miembros de la fuerza pública y organismos de
seguridad del estado, que se encuentren en un proceso de formación, no podrán portar
armas de fuego en el Centro de Formación.

b.4. Utilizar el nombre del SENA o sus instalaciones para actividades particulares o con ánimo
de lucro, exceptuando aquellas que sean parte de proyectos productivos aprobados por el
Subdirector de Centro o la instancia competente.

b.5. Hurtar, estafar o abusar de la confianza de cualquier integrante de la comunidad
educativa, o amenazarlo, sobornarlo, coaccionarlo o agredirlo verbal o físicamente, o ser
cómplice o coparticipe de delitos contra ellos o contra la institución.

b.6. Contribuir al desorden y/o al desaseo.

b.7. Destruir, sustraer o dañar instalaciones físicas, equipos, materiales, software, elementos
y dotación en general del SENA o de instituciones, empresas u otras entidades donde se
desarrollen actividades de aprendizaje, culturales, recreativas, deportivas y sociales o
intercambios estudiantiles nacionales o internacionales.

b.8. Obstaculizar el ingreso a las instalaciones de los Centros de Formación y/o perturbar el
desarrollo normal de las actividades de aprendizaje, liderando o apoyando este tipo de
actos en oficinas, ambientes de aprendizaje, zonas de descanso, bibliotecas y en general
donde éstas se desarrollen.

b.9. Practicar o propiciar juegos de azar, con miembros de la comunidad educativa, al interior
de las instalaciones del SENA, sin autorización de la instancia competente.

b.10. Realizar acciones proselitistas de carácter político o religioso dentro de las instalaciones
del SENA y demás ambientes donde se desarrollen actividades formativas, así como
propiciar actos indecorosos, de acoso, maltrato físico y/o mental, o conductas que puedan
afectar a cualquier miembro de la comunidad educativa.

b.11. Permanecer con el uniforme o la ropa de trabajo acordado para la especialidad, en
situaciones o lugares ajenos al proceso de formación, que deterioren la imagen
institucional.

b.12. Generar, transmitir, publicar o enviar información confidencial, de circulación restringida,
inadecuada, malintencionada, violenta, pornográfica, insultos o agresiones por los medios
de comunicación físicos o electrónicos, disponibles para su proceso de formación.

b.13. Realizar comportamientos contrarios a la normativa SENA en lugares donde se adelanten
eventos de formación nacional o internacional, que atenten contra la imagen del SENA o
del país.

b.14. Incumplir con la fecha límite de reintegro al Centro de Formación después de haber
participado en un programa de movilidad estudiantil nacional o internacional

b.15. Incumplir las normas de convivencia establecidas en cada Centro de Formación o
internado

b.16. Suplantar identidad en los cursos apoyados en ambientes virtuales de aprendizaje.

b.17. Ingresar o salir de cualquier instalación del Centro de Formación o de la entidad donde se
desarrolle la formación, por sitios diferentes a la portería, saltando muros, cercas o
violentando puertas, ventanas y cerraduras.

b.18. Alterar, adulterar, falsificar o sustraer documentos oficiales, calificaciones, evaluaciones o
firmas correspondientes al SENA o emitidos por ella.

b.19. Elaborar escritos o mensajes satíricos, dibujar y/o escribir sobre cualquier superficie,
objeto o mueble de las instalaciones donde se desarrollan programas de formación; o
pegar avisos, carteles, pancartas o análogos en sitios no autorizados.

b.20. Propiciar conductas, propuestas o actos inmorales hacia cualquier miembro de la
comunidad educativa, que atenten contra la integridad física, moral y/o psicológica.


Faltas académicas y disciplinarias

Faltas que afectan el proceso de formación y la convivencia. Se consideran
faltas las acciones u omisiones que afectan el proceso de formación y la convivencia, y que son
los comportamientos, las prácticas, las omisiones, o actitudes que alteran el normal desarrollo
de la formación, la convivencia en la comunidad educativa, o el desempeño académico del
Aprendiz o de sus compañeros, y que al presentarse originan la necesidad de una medida
sancionatoria y/o formativa.

Clasificación de las faltas: Las faltas del Aprendiz pueden ser Académicas o
Disciplinarias.

Faltas Académicas: Están relacionadas directamente con el compromiso del Aprendiz de
apropiación y transferencia del conocimiento, así como el desarrollo de habilidades y
competencias que le permitan su desempeño, y gestionar procesos de aprendizaje autónomo.

Se configura la falta académica cuando el Aprendiz incurre con su actuación u omisión en una
de las prohibiciones de carácter académico, incumple un deber de carácter académico, o se
extralimita en el ejercicio de un derecho de carácter académico, señalado en este reglamento.

Faltas Disciplinarias: Están relacionadas directamente con factores comportamentales del
Aprendiz. Se configura la falta disciplinaria cuando el Aprendiz incurre con su actuación u
omisión en una de las prohibiciones de carácter disciplinario, incumple un deber de carácter
disciplinario, o se extralimita en el ejercicio de un derecho de carácter comportamental señalado
en este reglamento.

Calificación de las faltas: Las faltas académicas y disciplinarias deben
calificarse como:

- Leves
- Graves, o
- Gravísimas

Criterios para calificar la falta: Para hacer la calificación provisional y la
calificación definitiva de la(s) falta(s) en uno de los tres grados señalados anteriormente, se
tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Daño(s) causado(s) y sus efectos

2. Grado de participación del Aprendiz

3. Antecedentes del Aprendiz

4. Rendimiento del aprendiz en su proceso de formación

5. Confesión de la(s) falta(s)

6. Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño causado o compensar el perjuicio
causado

7. Haber devuelto, restituido o reparado, el bien afectado con la conducta

8. Los parámetros de calificación señalados en este reglamento

 Aquellas conductas que constituyan delito tipificado en el Código Penal
Colombiano, deben ser además denunciadas por el servidor público que tenga conocimiento de
ellas, ante la(s) autoridad(es) competente(s), de conformidad con lo establecido en el artículo 67
y 69 del Código de Procedimiento Penal y el numeral 24 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 -
Código Disciplinario Único.


Medidas formativas y sanciones

Medidas Formativas. Las medidas formativas son aquellas acciones que se
aplican al Aprendiz SENA matriculado en cualquier tipo de formación (titulada o
complementaria), y en cualquiera de sus modalidades (virtual o presencial), cuando se trate de
hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los
deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con
el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del
Aprendiz.

Son medidas formativas:

1. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el
orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando
sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y
prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los)
Instructor(es), el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector
del Centro.

Este llamado de atención verbal no constituye una sanción, por lo cual, no se anotará en la hoja de vida del aprendiz, ni se reportará como novedad en el sistema de información académica; tampoco se tendrá como antecedente disciplinario o académico.

2. Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de
formación, concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se
formula durante la ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los
resultados de aprendizaje, cuando se le ha impuesto al Aprendiz sanción académica
consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; este plan debe ser
firmado por el Aprendiz; para su diseño deben contemplarse nuevas actividades de aprendizaje,
para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben identificar los resultados de
aprendizaje que no han sido alcanzados por el aprendiz y las evidencias de aprendizaje que se
utilizarán para evaluar el logro de este plan, que tendrá una duración máxima de tres (3) meses.
Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector de
Centro en el acto sancionatorio, participar en la concertación y definición de este plan de
mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este
plan.

3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de
carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su
conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención
escrito o condicionamiento de matricula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y para su
diseño debe contemplarse la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento
que se esperan en un período máximo de tres (3) meses.

Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector de
Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar
el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en este plan.

Sanciones. Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una
falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben registrarse en
el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser
proporcional a la gravedad de la falta.

Estas sanciones deben ser registradas en el sistema de gestión de la formación y en caso de
que el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en el Sistema
de Gestión Virtual de Aprendices e informársele a la respectiva empresa.

Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:

a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone por el servidor público
competente como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta
académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Se impone a través de comunicación
escrita dirigida por el Subdirector del Centro al Aprendiz, con copia a su hoja de vida. Constituye
antecedente sancionatorio e implica la concertación de un plan de mejoramiento que debe
firmar y cumplir el Aprendiz.

b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al
Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del
procedimiento establecido en este Reglamento.

El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento
concertado, en un periodo máximo de tres (3) meses.

Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe
generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los tuviere. Esta
decisión será determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula.

El condicionamiento de matrícula podrá imponerse como sanción, en los siguientes casos:
Cuando la gravedad de la(s) falta(s) lo amerite con base en los criterios de calificación
señalados en los numerales 1 a 7 del artículo 21 de este reglamento.

Por incumplimiento del plan de mejoramiento acordado como consecuencia de un (1)
llamado de atención escrito.

Cuando los antecedentes del aprendiz a sancionar evidencien dos (2) llamados de
atención escritos durante su proceso de formación.

Cuando el aprendiz ha tenido incumplimiento injustificados en la entrega de las
evidencias de aprendizaje o valoración deficiente de los resultados de aprendizaje, que
sobrepasen el treinta por ciento (30%) del total del programa de formación.

Por terminar unilateralmente el contrato de aprendizaje sin autorización previa del SENA.
c. Cancelación de la matricula. Esta sanción será impuesta por el Subdirector del respectivo
Centro de Formación, una vez agotado el procedimiento establecido en este Reglamento,
cuando se presente una de las siguientes causas:

Cuando la gravedad de la(s) falta(s) lo amerite, con base en los criterios de calificación
señalados en los numerales 1 a 7 del artículo 21 de este reglamento.

Por incumplimiento del plan de mejoramiento acordado, como consecuencia de un
condicionamiento de matrícula.

Cuando los antecedentes del aprendiz a sancionar evidencien que ya tuvo un
condicionamiento de matrícula durante su proceso de formación

Cuando el aprendiz ha tenido faltas injustificadas en la entrega de las evidencias de
aprendizaje o valoración deficiente de los resultados de aprendizaje, que sobrepasen el
cincuenta por ciento (50%) del total del programa de formación.

Realizar o apoyar actos que limiten o afecten el derecho a la educación o la locomoción
de la comunidad educativa del SENA.

Hurtar, estafar o abusar de la confianza de cualquier integrante de la comunidad
educativa, o amenazarlo, sobornarlo, coaccionarlo o agredirlo verbal o físicamente, o ser
cómplice o coparticipe de delitos contra ellos o contra la institución.

Destruir, sustraer o dañar instalaciones físicas, equipos, materiales, software, elementos
y dotación en general del SENA o de instituciones, empresas u otras entidades donde se
desarrollen actividades de aprendizaje, culturales, recreativas, deportivas y sociales o
intercambios estudiantiles nacionales o internacionales.

La cancelación de la matrícula implica la pérdida del carácter de Aprendiz SENA, y la persona
sancionada no podrá participar en procesos de ingreso a la institución por un período que
puede variar entre seis (6) y veinticuatro (24) meses, de acuerdo con lo consignado en el acto
académico suscrito por parte del Subdirector del Centro. Una vez en firme la sanción, el
Aprendiz debe entregar de manera inmediata el carné institucional.

Principios rectores para la aplicación de sanciones:

a. Publicidad: Todo procedimiento sancionatorio que se le adelante por falta disciplinaria o
académica, debe ser informado desde su inicio al Aprendiz que presuntamente cometió la falta.

b. Contradicción: El Aprendiz que presuntamente haya cometido una falta, podrá ejercer su
derecho de contradicción y defensa dentro de las oportunidades previstas para ello, presentar
descargos y solicitar y/o aportar pruebas.

c. Presunción de inocencia: Toda investigación debe partir de la presunción de inocencia en
favor del Aprendiz, por lo que la carga de la prueba recaerá sobre los integrantes de la
comunidad educativa o el Centro de Formación responsable de imponer la sanción. La duda
respecto a la responsabilidad del Aprendiz, se resolverá a su favor.

d. Valoración integral de las pruebas y descargos: Tanto el Comité de Evaluación y Seguimiento
del Centro de Formación Profesional, que recomienda la medida sancionatoria a imponer, como
el Subdirector del respectivo Centro, deben valorar todas las pruebas aportadas al expediente y
los descargos del Aprendiz.

e. Motivación de la decisión: El Subdirector de Centro debe tener en cuenta cada una de las
motivaciones y fundamentos de la recomendación que el Comité exprese. Una vez tenga la
suficiente ilustración respecto a los hechos motivo de investigación, procederá a expedir el acto
académico correspondiente, el cual deberá ser motivado en todos los casos.

f. Proporcionalidad: Las medidas formativas o sancionatorias deben imponerse
proporcionalmente a la falta cometida.

g. Impugnación: Los aprendices sancionados podrán impugnar motivadamente la decisión, ante
el servidor público que expidió el respectivo acto académico.

Procedimiento para la aplicación de sanciones

El procedimiento se inicia con el informe o queja presentada, por un servidor
público, contratista, Aprendiz, o cualquier persona que tenga conocimiento sobre los hechos
que puedan constituir falta disciplinaria o académica determinada en este reglamento, con lo
cual se debe abrir un expediente, en el cual se deben acumular todos los documentos y
pruebas que se relacionen con el caso.

Este informe o queja podrá ser presentada al Coordinador Académico o al Subdirector del
Centro de Formación y deberá contener como mínimo:

1. Fecha del informe o queja
2. Descripción detallada de los hechos que presuntamente constituyen la falta
3. Testigos y/o pruebas que aporta, si es del caso
4. Dirección del informante o quejoso
5. Firma


Cuando la información o queja sea anónima, solo se dará trámite cuando este
informe o queja aporte datos que permitan ser verificados o prueba(s) que pueda(n) llegar a
demostrar la veracidad de los hechos.

En cada Centro de Formación Profesional del SENA funcionará un Comité de
Evaluación y Seguimiento, como instancia competente para investigar y analizar casos tanto
académicos como disciplinarios de los Aprendices de todos los tipos y modalidades de
formación, y cuyas recomendaciones deben ser entregadas al Subdirector del Centro para su
decisión.

Este Comité está conformado por los siguientes integrantes:

• Un Instructor o tutor del programa de formación, designado por el Subdirector del Centro

• Un funcionario de apoyo al Bienestar de los aprendices o quien haga sus veces, quien
actuará como Secretario

• El representante de los Aprendices del respectivo Centro de Formación

• El Coordinador misional del Centro o quien haga sus veces.

• El Coordinador Académico, quien participará con voz pero sin voto

• El Aprendiz líder del programa de formación, quien participará con voz pero sin voto

Cuando sea necesario para el análisis de un caso, se podrá invitar a otro(s)
servidor(es) público(s) o integrante(s) de la comunidad educativa, quien(es) actuará(n) con voz
pero sin voto.

Reuniones. El Comité de Evaluación y Seguimiento se reunirá por lo menos
una vez cada trimestre, y cada vez que sea necesario para la aplicación del procedimiento
establecido en este reglamento.

Este comité realizará seguimiento a programas de formación afines tecnológicamente, en
espacios en los que puedan interactuar varios grupos de aprendices de especialidades afines.

También será posible planificar comités de seguimiento que agrupen aprendices de diversas
especialidades, dependiendo de los proyectos que estén desarrollando.

El Comité podrá sesionar y tomar decisiones con la participación de la mitad más uno de sus
integrantes.

Comunicación al Aprendiz. El Coordinador Académico, dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes a la fecha en que reciba el informe o queja, deberá enviar una
comunicación dirigida al Aprendiz(ces) presuntamente implicado(s), con copia al Secretario del Comité de Evaluación y Seguimiento, que contendrá como mínimo:

a. Relación sucinta del informe o de la queja presentada, adjuntando copia del (la) mismo(a) y
de todas las pruebas existentes hasta esa fecha.

b. Identificación del(los) probable(s) autor(es) de los hechos, precisando su identificación,
programa y curso al que pertenece(n).

c. Normas de este reglamento que presuntamente infringió(eron) el (los) Aprendiz(ces) con esos
hechos u omisiones

d. Tipo de falta(s) (Académica y/o Disciplinaria)

e. Calificación provisional de la(s) probable(s) falta(s)

f. Solicitud de la presentación de descargos ante el Comité de Evaluación y Seguimiento, en
forma escrita o verbal, informándole el derecho que le asiste a controvertir las pruebas
allegadas o que se alleguen en su contra y a aportar y/o solicitar la práctica de las pruebas que
considere pertinentes.

g. Lugar, fecha y hora donde se realizará la sesión del Comité de Evaluación y Seguimiento en
la cual presentará los descargos y se recepcionarán las pruebas, la cual deberá llevarse a cabo
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de esta comunicación.

Copia de esa comunicación y de sus anexos debe ser remitida al Comité de Evaluación y
Seguimiento, convocándolo para la respectiva reunión; en caso de que el(los) aprendiz (ces)
implicado(s) haya(n) presentado alguna explicación, debe adjuntarse igualmente.

Sesión del Comité de Evaluación y Seguimiento. Llegada la fecha y hora de
la sesión del Comité, se debe verificar si hay quórum o no para sesionar y decidir. A
continuación el Coordinador Académico o el integrante de la comunidad educativa que haya
sido invitado, expondrá el caso a tratar.

Posteriormente, se oirá en descargos al aprendiz o aprendices citados y se practicarán las
pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos que considere el Comité decretar, o
las que le solicite el(los) Aprendiz(ces) investigado(s), en ejercicio de su derecho de defensa y
que considere el Comité que son conducentes y pertinentes para aclarar los hechos
investigados. El(los) Aprendiz(ces) investigado(s) tiene derecho a estar presente(s) en la
recepción de todas las pruebas, a controvertirlas y a contrainterrogar, en el caso de los
testimonios.

Esta práctica de pruebas se realizará en la misma sesión o en una posterior que se programe
para el efecto; la práctica de pruebas no podrá extenderse por más de un (1) mes, salvo que su
número lo justifique.

De lo actuado por el Comité se dejará constancia en Acta(s) firmadas por cada uno de los
asistentes, incluido(s) el(los) Aprendiz(ces) investigado(s).

Una vez acopiadas en el expediente las pruebas conducentes y pertinentes para el
esclarecimiento de los hechos, los miembros del Comité las valorarán junto con los descargos
presentados por el (los) Aprendiz (ces) y debatirán sobre:

- la existencia de la conducta

- si constituye o no falta

- el probable autor(es) de la misma

- el grado de responsabilidad de cada uno

- el grado de calificación de la(s) falta(s), y
si amerita o no recomendar una sanción

A estas deliberaciones del Comité no asistirá(n) el(los) investigado(s); de no ser posible una
decisión del Comité en la misma reunión, podrá reanudarse dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes, para lo cual se fijará nueva fecha, hora y lugar; se dejará constancia en acta del
análisis y conclusiones realizadas por el Comité en cada uno de los puntos anotados en el
párrafo anterior y sus recomendaciones.

Una vez surtido el trámite anterior, el Secretario del Comité remitirá el expediente al Subdirector
del respectivo Centro de Formación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en
que se llevó a cabo la última reunión.

Acto sancionatorio. Una vez recibido el expediente respectivo, si el
Subdirector de Centro lo considera necesario, podrá de oficio solicitarle al(los) Aprendiz(ces)
por escrito dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, que amplíe sus descargos sobre
aspectos puntuales y aporte las pruebas adicionales a que hubiere lugar.

Una vez el Subdirector del Centro considere que tiene suficiente ilustración sobre el caso,
procederá a tomar la decisión mediante acto académico motivado, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes.

El Subdirector del Centro podrá apartarse de la recomendación hecha por el Comité de
Evaluación y Seguimiento, indicando las razones.

El acto sancionatorio deberá contener como mínimo:

a. Relación sucinta de los hechos investigados

b. Relación de los descargos presentados por el (los) aprendiz(ces)

c. Relación de todas las pruebas aportadas o allegadas al expediente

d. Análisis sobre la existencia de los hechos

e. Norma(s) de este Reglamento que se infringió(eron) y que le otorga a los hechos el carácter
de falta

f. Identificación del autor(es)

g. Grado de responsabilidad de cada autor

h. Calificación definitiva de la(s) falta(s)

i. Tipo de falta(s) (académica y/o disciplinaria)

j. Recomendación del Comité de Evaluación y Seguimiento

k. Razones de la decisión a adoptar

l. Sanción que se impone

m. Si la sanción impuesta es de llamado de atención escrito o de condicionamiento de la
matrícula, se indicará el Instructor o el Coordinador Académico que elaborará con el Aprendiz el
plan de mejoramiento académico o el plan de mejoramiento disciplinario, según el caso, a quien
le corresponderá realizar también el seguimiento y la evaluación de cumplimiento del
mencionado plan.

n. Recurso que procede contra ese acto académico, la forma, el plazo y el servidor público ante
el cual debe presentarlo.


Este acto académico deberá ser notificado personalmente al Aprendiz, entregándole una copia
del mismo, para lo cual se le enviará una citación a su sitio de formación o a la última dirección
de residencia reportada al SENA, solicitándole que se presente dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes para notificárselo o de lo contrario se hará por edicto.

Si el Aprendiz no se presenta dentro de este término para notificarse personalmente del acto
académico, se notificará por edicto que se fijará en la cartelera del Centro de Formación, por el
término de diez (10) días hábiles, en el cual se incluirá la parte resolutiva del acto.

Recurso. Contra el acto académico expedido por el Subdirector de Centro
procederá el recurso de reposición, que debe ser resuelto dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a la fecha en que haya sido interpuesto.

El recurso deberá ser presentado mediante escrito dirigido al Subdirector del Centro, dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación personal o de la desfijación del
edicto, anotando los fundamentos de la impugnación.

En el acto académico que resuelva el recurso no es procedente agravar la sanción inicialmente
impuesta; éste deberá ser notificado personalmente o por edicto al Aprendiz, siguiendo el
procedimiento ya indicado en este reglamento.

La sanción impuesta sólo será aplicable una vez el acto académico se encuentre en firme,
porque no se interpuso recurso contra éste dentro del término indicado anteriormente, o porque
el recurso interpuesto se haya decidido.



INTEGRANTES:
  • INGRID BURBANO
  • RICARDO CANCHALA
  • MIRIAN MUTUMBAJOY
  • DELIO FERNANDO
  • HELEN QUINTERO
  • MARCELA KORAL.