sábado, 16 de febrero de 2013

Contrato Del Aprendizaje Y Fondo De La Industria De La Construccion

CONTRATO DE APRENDIZAJE

(Ley 789 De 2002 en su artículo 30)

Esta ley fue reglamentada mediante el Decreto 933 del mismo año en la cual se señalaron algunos aspectos específicos del Contrato de Aprendizaje

Este contrato básicamente esta estipulado, que esta entidad publica forma a los aprendices a través de formación teórico práctica. Con este tipo de formación se busca que el aprendiz lleve acabo todo lo instruido en teoría con apoyo de entidades autorizadas, que de alguna busca apoyar al aprendiz a formarse en el campo laboral

El tiempo de formación del aprendiz no es superior de 2 años, por esta razón el aprendiz tendrá apoyo económico, pero no constituye un salario. Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente por este juicio no es denominado salario.

Esta ley Constituye que los puntos principales del contrato de aprendizaje son:
a. Facilitar la formación de las ocupaciones en las que se refiere el artículo citado.
b. La subordinación esta referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje.
c. La formación se recibe a título estrictamente personal.
d. El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.

Benéficos Para Los Apéndices Del SENA

Entre el contrato de aprendizaje se encuentran beneficios para los aprendices del sena, que consiste en lograr un patrocinio desde el comienzo de su formación, y después de culminada la carrera se puede contar con una empresa, se contara con una empresa que apoya con la formación del aprendiz, permitiendo elaborar sus practicas, para después destacarse en el campo laboral.

Monetización de la cuota de aprendizaje

Los obligados a la cuota de aprendizaje podrán cancelar al SENA una cuota mensual resultante de multiplicar el 5% del número total de trabajadores, excluyendo los trabajadores independientes o transitorios, por un salario mínimo legal vigente. En caso que la monetización sea parcial esta será proporcional al número de aprendices que dejan de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria. La monetización será liquidada en el formato de autoliquidación diseñado por el SENA para tal fin y, el valor liquidado será consignado en la cuenta especial definida por la Entidad.


FONDO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (FIC)
Este Fondo se creó a través del Decreto 2375 de 1974, en el cual los empleadores del ramo de la construcción aportan un valor igual a 1 salario mínimo legal mensual vigente por cada 40 trabajadores que labor en su obra bajo sus órdenes.
Según la resolución 00945 de 2002 en su Articulo 3o. destaca que el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la construcción FIC, cubre los programas y modos de formación que desarrolle el SENA, dirigidos a cualquier grupo de población de los niveles moderno e informal y que requiera capacitación en oficios relacionados con el sector de la Construcción conforme a la relación de oficios establecida por el Consejo Directivo Nacional del SENA.

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