sábado, 16 de febrero de 2013

Traslado, Aplazamiento,Reingreso Y Retiro Voluntario


ARTICULO 16. El Aprendiz podrá solicitar cualquiera de los siguientes trámites que se
describen a continuación:

1. TRASLADO. Es la solicitud escrita presentada por el Aprendiz, para el cambio de jornada o
de Centro de Formación, en el mismo programa en el que está matriculado, o en otro programa a fín tecnológicamente, en el que se haya aplicado la misma prueba de selección en el proceso de ingreso. Todo traslado está supeditado siempre a la disponibilidad de cupo que exista en el programa al cual se va a trasladar. Para solicitar el traslado, el aprendiz debe haber finalizado al menos su primer trimestre del proceso de formación y estar a paz y salvo con el SENA por
todo concepto.

Cuando el Aprendiz se encuentre sancionado con condicionamiento de matrícula, no se podrá
trasladar, ni aplazar el proceso de formación.

2. APLAZAMIENTO. Es la solicitud que el Aprendiz puede realizar por escrito para retirarse
temporalmente del programa de formación en el que se encuentra matriculado, por un tiempo
máximo de seis (6) meses calendario continuos o discontinuos, por alguno de los siguiente
motivos debidamente comprobados: enfermedad, maternidad, servicio militar, problemas de
seguridad o calamidad doméstica.

En el caso del servicio militar y las incapacidades por enfermedad o maternidad, el
aplazamiento se dará por el tiempo que la instancia competente determine, previa presentación
del soporte por parte del Aprendiz.

3. REINGRESO. La fecha límite para que el Aprendiz reingrese al SENA debe quedar
consignada en el acto académico que concede la suspensión, pero el Aprendiz podrá solicitar
su reingreso antes de esa fecha por escrito.

En todos los casos, el reingreso está supeditado a la vigencia del programa y a la disponibilidad
de cupo en el nivel de formación que se requiere.

En caso de no existir disponibilidad de cupo en la fecha de la solicitud de reintegro, el mismo
podrá hacerse efectivo por parte del Centro de Formación en el momento en que exista esa
disponibilidad, caso en el cual el reintegro efectivo podrá realizarse con posterioridad al año de
iniciado el aplazamiento. En todo caso se informará por escrito al Aprendiz la fecha de
reintegro o la imposibilidad del mismo.

Si el programa al que se solicita el reintegro no se encuentra vigente en el momento de la
solicitud, el Comité de Evaluación y Seguimiento analizará la situación académica del Aprendiz,
comparando el programa en que se matriculó, con el que está vigente, y establecerá las
equivalencias entre las competencias y resultados de aprendizaje, definiendo los resultados de
aprendizaje y competencias que le faltan al Aprendiz por realizar para completar el aprendizaje.

4. RETIRO VOLUNTARIO. Es la solicitud que el Aprendiz puede realizar por escrito para
retirarse definitivamente del programa de formación; esta solicitud implica que el aprendiz no
puede participar en procesos de ingreso a la institución durante los seis (6) meses siguientes,
contados a partir del registro de la novedad en el sistema de gestión de la formación.

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